Se dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución ex SICyM N° N° 319/1999 y Resolución ex SC N° 169/2018 con relación a los plazos de los Sistemas de Vigilancia y respecto de cada constancia de vigilancia ya emitida para los certificados, cuya condición sea "regularizado" y "en orden", vencidas o que venzan hasta el 1° de octubre de 2020, inclusive.
El plazo se prorroga en tanto dure la Emergencia Sanitaria declarada con motivo de la situación epidemiológica consecuencia del COVID-19, de acuerdo al Decreto N° 297/2020 y modificatorios.
A los efectos de acceder al beneficio establecido en el párrafo anterior, los Organismos Técnicos de Certificación deben realizar una presentación ante la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, de acuerdo a los requerimientos establecidos en Anexo a la Resolución notificada (pág. 5), a través de la Plataforma "Trámites a Distancia" (TAD).