Norma definitiva - En el documento notificado, la Comisión Federal de Comunicaciones (la Comisión) modifica sus normas relativas a los dos métodos que se pueden utilizar para determinar y lograr el cumplimiento de los límites existentes de la Comisión relativos a la exposición humana a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia: Exención -- consideración de si un dispositivo o una instalación en particular es tan claramente conforme, según los criterios establecidos en las normas de la Comisión, que puede estar exento de la obligación de realizar un análisis más completo de la exposición a la radiofrecuencia; y Evaluación -- un examen más específico de una instalación o dispositivo individual, que considera factores más allá de los utilizados para la exención y puede realizarse con una variedad de metodologías de cómputo y/o de medición. También modifica las normas relacionadas con una parte cada vez más importante de la demostración y el mantenimiento del cumplimiento de la exposición a la radiofrecuencia: la mitigación, a saber, la restricción o limitación de la exposición a la radiofrecuencia en zonas controladas para mantener la exposición a la radiofrecuencia dentro de los límites establecidos por la Comisión mediante, por ejemplo, el uso de señales o barreras. Las normas modificadas tienen por objeto proporcionar procedimientos de evaluación de la exposición a la radiofrecuencia más eficientes, prácticos y coherentes, así como medidas de mitigación para ayudar a garantizar el cumplimiento de los límites de exposición a la radiofrecuencia existentes. Las normas modificadas sustituyen los diversos criterios incoherentes específicos de los servicios para eximir a las partes de realizar una evaluación que demuestre el cumplimiento de los límites de exposición a la radiofrecuencia por criterios nuevos y simplificados. Las normas modificadas también permiten el uso de cualquier método de cómputo válido para determinar los posibles niveles de exposición a la radiofrecuencia, eliminan el requisito de la distancia mínima de evaluación para las frecuencias superiores a 6 GHz y establecen procedimientos de mitigación de la exposición a la radiofrecuencia posteriores a la evaluación (por ejemplo, señalización), para ayudar a garantizar que las personas no estén expuestas a emisiones de radiofrecuencia que superen los límites existentes. La Comisión también afirma su decisión anterior de clasificar el pabellón auricular (oído externo) como una extremidad en las pruebas de cumplimiento de la exposición a la radiofrecuencia, no encuentra ningún fundamento adecuado para modificar los límites de exposición a la radiofrecuencia existentes y, por lo tanto, se niega a proponer modificaciones para esos límites en este momento, y da por terminada la investigación en la que solicitó observaciones sobre las directrices existentes de la Comisión para limitar la exposición humana a la radiofrecuencia.