Se modifica el Código Alimentario Argentino mediante la incorporación al Capítulo XX "Metodología Analítica Oficial" del artículo 1413 bis que establece en forma subsidiara a la utilización de las metodologías analíticas referidas en los distintos artículos de este Código, se podrán aplicar métodos alternativos cuando el laboratorio demuestre las características de eficiencia que se prevén en este Proyecto..
Lo dispuesto no será aplicable a las técnicas de identificación y/o recuento de microorganismos, las cuales deberán aplicarse de conformidad con lo establecido en sus respectivos criterios microbiológicos y/o prescripciones normativas específicas. También se excluyen las metodologías analíticas establecidas por las Resoluciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Además de los criterios de rendimiento, será facultativa la participación en ensayos de aptitud o comparaciones interlaboratorio en relación a las metodologías alternativas aplicadas.