La presente Norma Oficial Mexicana establece la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
La información comercial a que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
El etiquetado de los productos textiles, prendas de vestir y ropa de casa comprende cinco rubros importantes:
- La información del responsable del producto.
- País de origen.
- La composición de fibras (descripción de insumos).
- Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
- Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los fabricantes e importadores de los productos objeto de esta norma.
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, cuya composición textil sea igual o superior al 50 % con relación a la masa.
Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a los cobertores eléctricos, pañales desechables, toallas sanitarias, hisopos, toallitas húmedas, juguetes confeccionados con materiales textiles, disfraces, muebles, extensibles de reloj de material textil, escudos, banderas, cierres y/o cremalleras, botones y hebillas forrados de material textil, paños, guantes para retirar fuentes del horno, estuches para maquillajes, fibras de limpieza desechables y los destinados a utilizarse como envase o embalaje.